02/09/2025
El Tribunal Supremo (STS 486/2022, 27 de mayo) unifica criterio y admite que una comunidad de propietarios puede responder como “empresa principal” cuando externaliza servicios que se consideran nucleares para su actividad. Esto ha zanjado años de disparidad y obliga a profesionalizar la coordinación de actividades empresariales (CAE): no basta “tener papeles”, hay que demostrar coordinación eficaz.
Antes: criterios dispares sobre si una comunidad podía ser «empresa principal» en contratas de servicios propios.
La sentencia: fija doctrina: sí puede serlo cuando la externalización es inherente y sostenida.
Después: se refuerza el deber de probar coordinación (información, instrucciones, compatibilidad de actividades y control de accesos) bajo LPRL art. 24 / RD 171/2004.
Siempre que entra una empresa externa a un centro que gestionas (la finca), hay concurrencia y aplica el RD 171/2004.
La comunidad actúa como titular del centro y debe informar e instruir a las empresas concurrentes sobre riesgos, normas y emergencias. Aunque no tenga personal propio.
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