21/07/2025
El 27 de febrero de 2024, un trabajador de 47 años cayó desde una altura aproximada de siete metros mientras instalaba un ascensor exterior en un edificio del distrito madrileño de Moratalaz. Fue trasladado con pronóstico grave al Hospital Gregorio Marañón. La Inspección de Trabajo abrió diligencias para comprobar si se habían aplicado las medidas de seguridad requeridas
¿Qué responsabilidades podrían recaer sobre la comunidad?
Cuando una comunidad contrata a una empresa externa, las zonas comunes se convierten en un centro de trabajo compartido. Si el administrador o la comunidad no gestionan la CAE, pueden afrontar:
- Sanciones administrativas: multas que, según la tipificación, pueden superar los 200 000 €. Falta de coordinación o ausencia de comprobaciones mínimas exigidas por la Ley 31/1995 y el RD 171/2004.
- Responsabilidad civil: indemnización por lesiones si se demuestra negligencia en la prevención o en la selección/seguimiento de la empresa contratada.
- Responsabilidad penal (en casos de imprudencia grave): ocurre cuando la omisión de medidas básicas de seguridad genera un riesgo evidente para la vida o la integridad de los trabajadores.
¿Cómo puede la comunidad evitar estas responsabilidades?
La clave está en demostrar diligencia desde el primer minuto. Una herramienta de gestión CAE simplifica este proceso:
- Verificación del plan de prevención: antes de autorizar el trabajo, la plataforma exige que la empresa acredite que ha evaluado los riesgos (en este caso, trabajo en altura) y ha previsto las protecciones colectivas y personales.
- Comprobación de que los trabajadores están formados y dados de alta en el ITA: el sistema solo muestra como “aptos para acceder” a aquellos empleados que han recibido la formación en altura y figuran en el Informe de Trabajadores Activos. Si falta cualquiera de estos requisitos, la comunidad ve claramente que no debe permitir la entrada.
- Acceso de la empresa a la información preventiva de la finca: la plataforma permite compartir con la contrata los riesgos propios del edificio (tránsito de vecinos, espacios confinados, horarios, etc.). Así el equipo conoce el entorno y puede adaptar su método de trabajo, reduciendo la probabilidad de accidentes por “desconocimiento”.
- Registro permanente de todo el proceso: cada paso —verificaciones, actualizaciones, alertas de vencimiento— queda guardado. Si ocurre un incidente o llega una inspección, el administrador puede mostrar que la comunidad cumplió con su obligación de coordinación y seguimiento.
Conclusión
Las comunidades de propietarios no están exentas de obligaciones preventivas cuando contratan servicios externos. Verificar que la empresa dispone de un plan de prevención y documentación adecuados, que sus trabajadores estén formados y dados de alta, y que conocen los riesgos de la comunidad, no solo protege vidas: también evita sanciones civiles o penales para la comunidad.
Una herramienta CAE que centralice estas comprobaciones y deje constancia de cada paso convierte la prevención en un proceso ordenado, transparente y jurídicamente sólido.
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